1. ¿Qué es cambio?
Cambio es la operación de intercambio de moneda de un país por moneda de otro país. En el caso de Brasil, la operación de cambio se caracteriza por un intercambio de moneda extranjera por su equivalente en moneda nacional.
2. ¿Qué es el mercado de cambio?
El mercado de cambio es el entorno en que se ejecutan las transacciones de cambio entre los agentes autorizados por el Banco Central, y entre éstos y sus clientes.
3. ¿Cualquiera puede comprar y vender moneda extranjera?
Sí, siempre que la otra parte en la operación de cambio sa un agente autorizado por el Banco Central para operar en el mercado de cambio y se observan las normas, incluida la necesidad de apoyo documental de para realización de estas operaciones.
4. ¿Cuanto un viajero puede comprar en moneda extranjera para el turismo en el extranjero?
No hay límite en valor, desde que el viajero está en condiciones de compra declarada en su IR.
5. ¿Necesito declarar en la "Receita Federal" que me voy con monedas extranjeras?
La compra de moneda extranjera deben ser reportadas en su IR anual.
6. ¿Mi empresa puede comprar moneda extranjera? ¿Con qué propósito?
Sí, con el fin de honrar los compromisos en el extranjero o la compra de monedas para tener en los viajes financiados por la empresa.
7. ¿Qué es el contrato de cambio / Boleto de cambio?
El contrato / boleto de cambio es la prueba de la realización de la operación, contiene todos los datos necesarios para la aplicación de la misma, que debe ser firmado por ambas partes.
8. ¿Cuáles documentos necesarios para efectuar operaciones de cambio?
- Para la primera operación de PF residente en el país - CPF, RG, y prueba de domicilio
- Para la primera operación de PF no residente en el país - Pasaporte o RG (país del MERCOSUR) o DNI (países del MERCOSUR)
- Para la primera operación PJ - Contrato social; aditivos; tarjeta de registro de CNPJ, CPF y RG de los miembros; procuración (si lo hubiere).
- Para las operaciones siguientes - documento de identificación con foto y número de la CPF
9. ¿Cuáles son los límites operacionales para efectuar operaciones de cambio?
- PF y PJ - US$ 10.000,00 por año
- PF y PJ - R$ 10.000,00 por dia para los pagos en especie
- Para liberación de un límite superior - Presentar IR del año anterior (para PF) y el ultimo balance (para PJ).